jueves 9 de julio de 2009

Base 33ª del presupuesto de 2002 - Reiteración

Sanxenxo, 9 – 07 – 2009

Ref.: Base 33ª del presupuesto de 2002 - Reiteración

Sra. Alcaldesa:

José L. Rodríguez Lorenzo, represente de VIPS (Veciños Independientes Por Sanxenxo) en la Corporación manifiesta:

El pasado día 23 de junio, a través del Registro General, con número de entrada 4.330, se le hizo llegar el escrito de reproducimos a continuación:

“Las bases de ejecución del presupuesto del ejercicio correspondiente al año 2002, concretamente en la Base 33ª,- en su apartado j, nos dice: “ SOCIEDADE MERCANTIL: O personal da Sociedade Mercantil ............. / ............... recoñeceselle a Intervención delegada da Sociedade uns emolumentos a integrar no complemento específico de 3.200.000 pesetas / ano, polo desenrollo das siguientes funcions legalmente establecidas:

a) Asesoramiento económico financieiro a Xunta Xeral da Sociedade Asistindo as súa reunións ou sesións sin dereito a voz nin a voto.

c) Ejercicio da función Interventora no marco do disposto no artigo 194 da Lei de Facendas Locales

d) Ejercicio de contro financiero no marco establecido no artigo 194 e 201 da Lei de Facendas Locales.

e) Ejercicio de da función do control de eficacia a que se rerefiere o artigo 202 da Lei de Facendas Locales.

f) Dirección, impulsión da contabilidade pública e privada da empresa e a inspección da mesma no marco establecido no artigo 185 da Lei de Facendas Locales.

g) Informar as previsións de gastos e ingresos da sociedade no marco do disposto no artigo 49 e seguintes da Lei de Facendas Locales.

h) Coordinar a actividade económica da sociedade coa xeral da entidade local

i) Levanza e dirección da contabilidade pública e privada da sociedade dacordo o disposto no artigo 81 da Lei de Facendas Locales

j) supervisión das contas, Memorias e Balances da Entidade.

k) Outras.

O sea, lo que quiso decir el escribiente fue: “por las funciones encomendadas en los artículos: 49-81-194-201-202-185 de la Lei de Facendas Locales”, y poco mas.

A continuación, después de hacer saber que su entrada en vigor sería con carácter retroactivo, desde 1 de enero de 2002, exponía: “…….deberá ser refrendado pola Xunta Xeral da sociedade que poderá altera-lo en calquera senso.”

Mas adelante expone dicha base 33ª, a sociedade revertirá no marco dos seus beneficios anuais, a contía deste módulo a propia entidade local, ano a ano co fin de evitar que lle supoña coste directo inducido.

Como se sabe, en el año 2002, no teníamos representación en el concello; de haberla tenido, nos hubiésemos opuesto radicalmente a que a un puesto de trabajo en el concello de Sanxenxo, se le suba la asignación nada mas ni nada menos que del complemento específico 3.200.000 pesetas, 19.200 €. . Entre las personas que aprobaron dicha partida estaban varios de ustedes; Sra. Alcaldesa, no hay trabajo posible que justifique dicha cantidad encima de la consignación presupuestaria que ya tenia el complemento específico de la plaza en cuestión

Que es lo que puede justificar una suba de esa cantidad a un puesto de trabajo??.

La misma Base 33ª da la posibilidad de que la Xunta Xeral de la sociedad (Nauta), pueda modificarlo en cualquier sentido.

También, la misma base, obliga a la Sociedad Nauta a revertir dicho importe en la entidad local (CONCELLO), todos los años, a fin de evitar un coste directo, y de esa forma que sea Nauta quien a través de sus beneficios, cubra esa parte del presupuesto municipal., o lo que es igual: que sea Nauta quien pague “las funciones legalmente encomendadas”

Por todo lo anterior y en base al cumplimiento de nuestra obligación en lo que se refiere a la fiscalización municipal, que nos corresponde como oposición, Le hacemos la siguiente



P E T I C I Ö N:



Que la Intervención Municipal, nos certifique la fecha en la que la cantidad de 3.2000.000 pesetas a la que se refiere la Base 33ª, arriba reseñada, fue refrendada por la Xunta Xeral da sociedad, y si la misma fue alterada en algún sentido. En su defecto nos será suficiente con una copia del acta, debidamente diligenciada, en la que se produjo dicha ratificación o modificación

Que el Sr. Depositario Municipal, nos certifique, o en su defecto informe, las cantidades y fechas en las que, incluido el año 2002 al presente, fueron ingresadas las aportaciones al puesto de trabajo manifestado anteriormente (inicialmente de 3.200.200 pesetas), en la entidad local (Concello), por la SOCIEDAD MERCANTIL NAUTA SANXENXO. Concretamente, las que ordena la Base 33ª del presupuesto del año 2002.

De haber algún problema para que los documentos sean realizados y rubricado por los Srs. Interventor y Depositario, que lo haga quien mejor proceda; pero que no sea disculpa par retrasar el cumplimiento de esta solicitud, por serme imprescindibles para el desempeño de mis funciones fiscalizadoras, además de la restitución de mi imagen, como concejal y persona, la cual quedó muy dañada por las declaraciones totalmente improcedentes y faltas de verdad de un funcionario, al cual quiero contestarle como y donde entiendo que procede.

Pues bien, lo que solicitábamos, no nos fue entregado, y siendo imprescindible, clave, para lo manifestado mas arriba “…… para el desempeño de mis funciones fiscalizadoras, además de la restitución de mi imagen, como concejal y persona, la cual quedó muy dañada por las declaraciones totalmente improcedentes y faltas de verdad de un funcionario, al cual quiero contestarle como y donde entiendo que procede.”, reiteramos, la petición.

Como usted ha manifestado mas de una vez su falta de conocimientos en lo que a Derecho se refiere, le aconsejo que solicite informe de la Secretaría General, sobre la obligación, o no, de entregarme lo solicitado, y en caso de ser favorable a la entrega, de lo que no hay duda, se haga la misma de inmediato al haberse sobrepasado los plazos indicados por ley, en todo caso, su denegación tendría que haber sido motivada.

En todo caso, no es una cuestión de entender de Leyes, es una cuestión imprescindible para presidir una Corporación el conocer el R,O.F., la L.B.R.L., o la propia Constitución Española y si no sabemos leer o interpretar (lo que no es obligatorio para ser concejal, alcalde, diputado, etc) debemos solicitar informe o asesoramiento al Sr. Secretario General.

Manifestado todo lo anterior, le diré que entiendo que el silencio que se produjo desde la solicitud, hasta el día de hoy, es una concesión por silencio administrativo positivo. Por lo que le ruego indique a los funcionarios que corresponda, emitan la documentación solicitada.

Le repito, no permitiré se me recorte un solo derecho, y mucho menos cuando el mismo sea para cumplir con mi obligación como concejal, o para restituir esa integridad que como personas, en principio, todos tenemos y que algunos se atreven a menoscabar con insinuaciones fuera de contesto y lugar.
En defensa de mis Derechos Fundamentales, lo solicito en Sanxenxo, a fecha ut supra, por registro de entrada.