SENTENCIA DEL SU 13
“Dos entregas económicas por la exención de la obligación de reservar un 20% del aprovechamiento resultante para viviendas sujetas a algún régimen de protección oficial, por tener una densidad inferior al 0,2 m2/m2 en los ámbitos de los suelos urbanizables 13 y 14”, son la causa de dos contenciosos, de los cuales el primero, por un importe de 3.830.692 € recibió sentencia condenando al ayuntamiento a la devolución de dicho montante mas los interés habidos, lo que nos lleva a una suma que ya sobrepasa los 4.100.000 euros a día de hoy. La sentencia fue recurrida, pero los intereses (los oficiales rondan entre el 4,25% y el 5%), siguen acumulándose.
El ayuntamiento de Sanxenxo está siendo azotado por sentencias que lo están llevando a una situación tan desastrosa, que afectará a las arcas municipales, durante, al menos, los próximos 15 años, podemos entrar en quiebra técnica en poco tiempo.
Las atrocidades realizadas, especialmente durante los escasos 8 años en los que Telmo Martín fue alcalde, hacen que Sanxenxo necesite urgentemente de alguien que sea capaz de ponerse al frente de la gestión económica, con un plan especialmente diseñado para que se evite la suba de impuestos, tasas y precios públicos como única fórmula para hacer frente a la que nos está cayendo encima.
Se nos reclaman, con cierta periodicidad, cantidades que sobrepasan con creces las posibilidades económicas del concello y, lo malo, es que alguna de ellas es a través de sentencias firmes.
Hace unos días fue fallada por la SALA DE LO CONENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO TRES DE PONTEVEDRA, la que significa la segunda sentencia en un mes en contra del ayuntamiento.
LOS HECHOS MUY RESUMIDOS:
27.03.2003 Se aprueba el PXOM que contempla el Suelo Urbanizable: SU nº 13.
El 13.10.2005 La Junta de Gobierno Local dio la aprobación inicial al Plan Parcial del SU13
22.11.06, un informe del Xerente de urbanismo aborda la facultad municipal de aplicar al SU 13 la exención prevista en la Ley 9/2002, es decir: “eximir al plan parcial de la obligación de la reserva de suelo para viviendas sometidas a algún tipo de protección”. Despues de hacer una valoración del suelo y de la edificabilidad, se acuerda que por dicha exención de la reserva de suelo, deben ser ingresadas en las arcas municipales la cantidad de 3.830.629 €.
El plazo final para el pago se aplaza hasta el 1.03.2007 y se prevé un derecho de reembolso en el caso de que no se aprobara definitivamente en el plazo de un año dicho Plan parcial, por causa imputable a la administración .
El 16.02.07 Se firma por ambas partes, el aplazamiento de la cantidad a ingresar (3.830.629), hasta el 1.03.07, el cual se modifica días después para su ingreso siete días mas tarde, el 8 de marzo.
El 1 de julio de 2008 entra en vigor la Ley 6/2008 (que deroga la posibilidad de la exención de suelo para viviendas de protección inicialmente propuesta por ambas partes que permitia la ley 9/2002 LOUGA)
El 20.11.2008, la Xerencia municipal de urbanismo le comunica a los promotores que el plan Parcial deberá contemplar dicha reserva de suelo
El 30.06.09 la las demandantes solicitan la devolución de la cantidad ingresada por no poder cumplirse el requisito de la exención de la vivienda
Despues de mucho tira y aflojas, se acaba interponiendo el RECURSO CONTENCIOSO EN EL QUE SE HA FALLADO en contra del Ayuntamiento, condenándonos a la devolución de los 3.830.629 euros, mas los intereses, cantidad que a dia de hoy ya supera los 4.000.000 de euros.
Por qué desde el 16 marzo del 2007 fecha en la que se ultima el convenio, hasta agosto del 2008 que sale la Ley que prohíbe eximir de la reserva para vivienda de protección, no se remató el proceso por parte del ayuntamiento, quien mantuvo el convenio parado (17 MESES) y á que intereses fue debido?, EN EL MISMO SE PREVEIA EL REMBOLSO EN EL CASO DE QUE EN EL PLAZO DE UN AÑO NO SE APROBASE DEFINITIVAMENTE EL PLAN PARCIAL POR ALGO IMPUTABLE A LA ADMINISTRACIÓN (Si dicha condición se puso, se aceptó a propuesta del concello) por qué no se cumplió). esas son dos cuestiones que se deben aclarar y que fueron las que por aplicación de la Ley ahora tenemos que devolver lo que ya gastamos y no tenemos.
Solo la falta de capacidad de los responsables del Urbanismo en Sanxenxo, al no exigir el cumplimiento de los plazos, son los responsables de dicha sangría para los vecinos de nuestro municipio.
Se debe hacer una investigación y repartir las cuotas de responsabilidad. De seguir así, el concello entrará en quiebra técnica y no será culpa la economía, LO SERÁ DE LA MALA, MALISIMA GESTIÓN HABIDA CON LA IMPLANTACION Y DESARROLLO DEL PXOM. DE SANXENXO
Desde que Martin entró en la corporación se gestó económicamente un futuro horribilis para Sanxenxo, el tiempo lo confirmará.
Aunque los ayuntamientos no puedan acogerse a la Ley Concursal, puesto que no son sociedades mercantiles, lo cierto es que el Sistema Financiero de España les otorga un tratamiento similar al de las empresas que están en suspensión de pagos.
Se está ante un problema de muy difícil solución Si a una financiación local insuficiente se le añade una gestión desastrosa , la resolución del problema se aleja en el tiempo.
No sé sabe que ocurrirá pero los meses próximos serán decisivos. De seguir así se necesitarán medidas especiales, acciones extraordinarias, cambios legales y el abandono de las competencias impropias.
Cuidado con las nóminas, de seguir así en cualquier momento cercano en el tiempo no se podrá pagar las mismas el dia que corresponde. El concello de Sanxenxo necesita al frente personas que conozcan la administración municipal por dentro y, que tengan como meta el beneficio para nuestros vecinos y, como “don”, el de trabajar para ellos.